periodo del año 2015. Así lo señaló a El Comercio Carlos Benites, superintendente nacional.
Como se sabe, las empresas privadas con un promedio anual de más de 50 trabajadores en planilla tienen la obligación de contar con trabajadores con discapacidad que representen el 3% de esta.
La semana pasada la Sunafil publicó el proyecto del protocolo de la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado, a fin de recibir comentarios.
Luis Miguel Almendariz, abogado del Estudio Echecopar, indicó que la Sunafil hará los cálculos según la información que los empleadores hayan brindado vía la planilla electrónica para determinar la cantidad de trabajadores en el año (más de 50 o no) que tuvo la empresa y si se cumplió con contratar y registrar a trabajadores con discapacidad según la cuota.
Se emitirá un listado con los empleadores que no cumplieron, y para esos casos se designarán inspectores para conocer por qué incumplieron. La fiscalización será aleatoria para los empleadores que sí cumplieron.
Almendariz precisó que los trabajadores con discapacidad deberán contar con un certificado de discapacidad –a fin de ser considerados parte de la cuota exigida—. Este documento sólo puede ser emitido por los ministerios de Salud, Defensa y del Interior, así como Essalud. Solo para el caso del periodo del 2015, serán válidos los certificados emitidos por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis).
El especialista destacó el caso en el que el empleador no haya registrado en la planilla electrónica a los trabajadores con discapacidad, pese a su contratación. “Es ese caso, la norma establece que se le dará un plazo de 10 días hábiles al empleador para subsanar esa omisión. Esto no genera multa”, señala Almendariz.
Las empresas con más de 50 trabajadores no siempre tendrán que cumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad. Para ello será necesario que el empleador haya ofertado las vacantes de empleo a través de la bolsa de empleo del Ministerio de Trabajo y no haya habido candidatos con discapacidad que hayan podido cubrir las vacantes. “La norma no busca sancionar sí o sí, sino que el empleador agote las posibilidades de identificar a una persona con discapacidad con las actitudes suficientes para ocupar la vacante generada”, opinó Almendariz.
La norma tampoco busca que se despidan trabajadores para cumplir con la cuota del 3%. Esta es solo obligatoria para aquellos casos en los que se hayan generado vacantes de empleo durante el año.
Fuente: Asesoría Empresarial