comunes sobre el pago de este beneficio.
- ¿Qué pasa si el empleador no ha abonado la CTS por varios periodosconsecutivos? ¿Cuándopuedo reclamar ese dinero?
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos semestrales correspondientes, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubieran generado de haberse efectuado oportunamente, sin perjuicio de las multas que imponga la Sunafil. Por ejemplo, si se afecta a más de 1.000 trabajadores, la multa ascenderá a S/197.500 (unas 50 UIT). Hasta el 12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de 35%, salvo reincidencia. En este caso equivaldrá a S/69,125 (el 35% de 50 UIT).
En tanto, el trabajador no tiene que esperar el cese laboral para reclamar su CTS, puede hacerlo durante su relación laboral. Si prefiere aguardar a la terminación de su contrato, tendrá cuatro años contados desde que ello ocurra para requerir el pago. Puede acudir a una conciliación ante el Ministerio de Trabajo si así lo desea, solicitar una inspección de Sunafil o interponer una demanda laboral. Sugerimos contactar directamente al empleador antes de recurrir a la autoridad.
- ¿Hay un plazo máximo para cambiar la entidad en la que se depositará mi CTS? ¿Puedo hacerlo antes del 16 de mayo?
El trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de suCTSe intereses de una entidad a otra, notificando de tal decisión a su empleador. El empleador, en el plazo de ocho días hábiles cursará a la entidad financiera las instrucciones correspondientes, la cual deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. La demora de la entidad en cumplir con el plazo establecido será especialmente sancionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda hacerlo un mes antes. Dado que el plazo para el depósito vence este 16 de mayo, ya no habría tiempo. El cambio operaría para el depósito de noviembre de 2016.
- ¿Existe algún motivo por el cual el empleador alegue que no le corresponde depositar la CTS?
El empleador no estará en la obligación de abonar laCTSa los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (a tiempo parcial), a los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por sus servicios, así como los trabajadores de microempresas.
Tampoco se realizará el depósito en aquellos trabajadores cuyas remuneraciones se abonan bajo la estructura de una remuneración integral anual (aquellos ya vendrían recibiendo su CTSmensualmente en forma proporcional) y que pertenezcan al régimen agrario o acuícola. En estos últimos casos la CTS está incluida en la remuneración diaria mínima.
Adicionalmente, no tendrán derecho al depósito quienes hubieran laborado menos de un mes en el semestre comprendido entre noviembre del año pasado y abril de este año.
- ¿Hay algún motivo que me quite el derecho a recibir una CTS?
Solo los supuestos anteriores. - Para el caso de los estatales, que recibirán su primer depósito en mayo, ¿el monto entregado será equivalente a los años trabajados o solo por el último semestre?
La LeyN°30408 permite a los trabajadores del sector público comprendidos en el decreto legislativo 728 (régimen laboral privado) y a los que ingresen a la Ley del Servicio Civil recibir el depósito de la CTS dos veces al año y ya no al momento de su cese. La aplicación de esta disposición no tiene carácter retroactivo por lo que no existe obligación del Estado de efectuar los depósitos por años anteriores, sino sólo por el último semestre. - ¿Cuál es el procedimiento para retirar el excedente de la CTS? ¿Se necesita permiso del empleador?
Si bien no existe norma que regule el procedimiento para retirar el 100% del exceso de cuatro remuneraciones brutas, puede aplicarse de manera referencial el que estuvo contemplado en el periojulio-diciembre2014 y que señalaba lo siguiente:
► El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos por CTS. En un plazo no mayor a cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informará por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto intangible. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
► La entidad del sistema financiero determinará la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador y procederá a entregar el monto al trabajador, quien no necesita autorización del empleador para proceder con el retiro de su CTS. Hay que observar que subsiste el deber de información del empleador a la entidad depositaria.
Fuente: El Comercio