proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes, hasta el 31 de mayo de 2016.
Sobre el particular es preciso indicar que el artículo 2º de la Ley N° 27360, “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”, establece como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG.
Fuente: Asesor Empresarial