hasta octubre 2015 será pagada al cese del trabajador.
Sobre esto, el abogado laboralista, Ricardo Herrera, precisó que ello implica darle carácter retroactivo a la Ley Nº 30408, ley que modificó el artículo 2 del TUO de la CTS, ya que este dispositivo rigió desde enero del año pasado, por lo que el periodo a depositar debió computarse desde ese día.
Asimismo la norma refiere que para acceder a los depósitos de CTS, el trabajador estatal deberá laborar cuando menos cuatro horas diarias, es decir, laborar tiempo completo.
Fuente: Diario el Peruano