La norma establece que el afiliado podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponde, en cualquier modalidad de retiro, o solicitar la entrega de hasta el 95,5% de sus aportes. Además quien ejerza esta opción, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Asimismo se amplía el régimen de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018.
De manera excepcional el afiliado al SPP podrá utilizar el 25% de sus aportes como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario en la compra de una primera vivienda.
Fecha de publicación: 22/04/2016.
Fuente: Diario El Peruano.