Según nuestra legislación peruana, son ocho las causales de extinción del contrato de trabajo, cada una de ellas con peculiaridades y tratamientos diferentes, las mismas que se encuentran reguladas en el artículo
16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el D. S. N.º 003-97-TR (27-03-97), –en adelante, LPCL– donde señala como causas de extinción del contrato
de trabajo a las siguientes:
a. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
b. La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
e. La invalidez absoluta permanente.
f. La jubilación.
g. El despido, en los casos y forma permitidos por la ley.
h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y las formas permitidos por la LPCL.