Identificarse

Login

Usuario
Password *
Recordarme

Laboral

Tributario

Sunat

Tecnología

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 927
ADMINGEMCONT

ADMINGEMCONT

“Si bien los trabajadores que están formalmente contratados conocen sus principales derechos, hay falta de información respecto a los alcances de dichos derechos”, indicó Joyce Cieza de Osterling Abogados.

Mediante una resolución emitida hoy, la Sunat estableció la lista de datos del RUC que podrán ser actualizados por teléfono.

Pequeñas empresas se acogerán a un mecanismo denominado “10 × 10” que les permitirá pagar 10% del Impuesto a la Renta en 10 años.

En caso de existir alguna razón económica que lo justifique, el empleador se podría ver en la necesidad de rebajar las remuneraciones de su personal, la jurisprudencia ha rechazado esta posibilidad, explicó César Puntriano del Estudio Muñiz.

El presidente Kuczynski enfatizó que sí se producirá un “pequeño estímulo” a favor de los más pobres que son los que más destinan de sus ingresos a adquirir productos que están gravados con el IGV.

El ministro de Economía aseguró que con este esquema tributario los ricos pagarán más y se le bajarán los impuestos a la clase media. Pedido de facultades se presentará la próxima semana.

Como un principio de transparencia, el ministerio publicará en su página web el trabajo que se desarrollará para que lascentrales sindicales, los trabajadores afectados y la ciudadanía en general hagan un seguimiento.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reinstaló la Comisión Ejecutiva que revisará los reclamos interpuestas contra la aprobación de la cuarta lista de ceses colectivos producidos en las entidades y empresas del Estado.

El ministro Alfonso Grados manifestó que se hará una revisión “técnica y objetiva” dentro del ordenamiento que faculta la ley (Nº30484), buscando siempre lo mejor para los trabajadores cesados.

“Hay que ser responsables con esta labor y prácticos para que los trabajadores que fueron afectados vean recompensados tantos años de espera”, señaló.

Agregó que el MTPE habilitará instalaciones descentralizadas y en su sede central para atender la demanda de información que se pueda generar sobre el caso.

Indicó que como un principio de transparencia su despacho publicará en su página web el trabajo que se desarrollará para que las centrales sindicales, los trabajadores afectados y la ciudadanía en general hagan un seguimiento.

“En la próxima sesión la Comisión Ejecutiva definirá un reglamento de funcionamiento que precisará sus responsabilidades, roles y actividades”, informó.

La Comisión Ejecutiva está presidida por el ministro Grados y está conformada por representantes de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), de la Central Única de Trabajadores del Perú (CUT), de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), del Frente Independiente Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (FINATRACI) y de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE).

También están funcionarios de la presidencia del Consejo de Ministros, de los ministerios de Economía y Finanzas, y Justicia, así como de la Defensoría del Pueblo.

FUENTE:GESTION

La Sunat indicó que estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios.


 

Si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna vigente difundida por la Sunat.

La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece conjuntamente con otras disposiciones que eliminan multas reunidas en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa publicada en el diario oficial “El Peruano” recientemente.

Otros seis motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes: 

► Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales. 

► Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación. 

► Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente. 

► Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes. 

► En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.   

► Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado. 

En todos estos casos la Sunat aplica su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias. La aludida resolución reúne en un solo dispositivo estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su correcta aplicación.  

De acuerdo a la entidad recaudadora, estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente. 

"Se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos", finalizó.

FUENTE: EL COMERCIO

La Sunat indicó que estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios.


 

Si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna vigente difundida por la Sunat.

La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece conjuntamente con otras disposiciones que eliminan multas reunidas en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa publicada en el diario oficial “El Peruano” recientemente.

Otros seis motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes: 

► Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales. 

► Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación. 

► Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente. 

► Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes. 

► En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.   

► Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado. 

En todos estos casos la Sunat aplica su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias. La aludida resolución reúne en un solo dispositivo estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su correcta aplicación.  

De acuerdo a la entidad recaudadora, estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente. 

"Se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos", finalizó.

FUENTE: EL COMERCIO

Los resultados positivos de las exportaciones peruanas en los tres últimos meses han logrado que este sector genere más de 17,800 empleos netos entre enero y mayo, informó la Asociación de Exportadores (ADEX).

Según los datos procesados por la gerencia de Estudios Económicos de ADEX, total se generaron 52,600 empleos en la actividad exportadora en los primeros cinco meses del año, principalmente en el agro y minería tradicional, además de la agroindustria.

Suscríbete y Obten información valiosa contable a tu correo GRATIS.

Contacto

Pje. venus 199 Dpto. 201 Urb. Miramar-San miguel

Telef.: (01) 4144001 - 937692189-941330878

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.